• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 272/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al dies a quo debe computarse el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la factura en el registro, no desde la fecha de emisión. Respecto al dies ad quem será la fecha en que se efectúe el ingreso en la cuenta de la actora. Cierto es que el criterio reiterado de esta sección ha sido la exclusión del día en que se efectuaba el ingreso en la cuenta del deudor por entender que durante ese día la parte ya tenía ingresada a su disposición la cantidad reclamada. No obstante se criterio ha de ser y es revisado a tenor de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia 3914/2024
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
  • Nº Recurso: 779/2023
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial de recurso contencioso-administrativo por indemnización por desistimiento de contrato. Se interpone un recurso contencioso-administrativo por parte de la actora contra la inactividad del Departament de la Vicepresidncia i de Polítiques Digitals i Territori, que no resolvió la solicitud de indemnización por desistimiento unilateral parcial de un contrato de obra. La actora reclama el 6% del precio de las obras no ejecutadas, argumentando que la Administración no notificó de forma expresa la reducción del contrato ni la paralización de la obra, lo que implica un desistimiento tácito. La Administración, aunque inicialmente alegó la falta de solvencia técnica de la actora, desistió de este argumento tras la presentación de pruebas que acreditan su capacidad para ejecutar el contrato. El tribunal concluye que, efectivamente, se ha producido un desistimiento por parte de la Administración, lo que da derecho a la actora a recibir una indemnización. Se estima parcialmente la demanda, fijando la indemnización en 102.680,31 euros, más los intereses legales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3928/2020
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto del recurso de casación tiene como antecedente un procedimiento ordinario como consecuencia de la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios contra la promotora, por defectos en la construcción; en dicho procedimiento se llamó a los otros agentes de la edificación. El segundo procedimiento, del que dimana el presente recurso, se dirigió contra los agentes llamados como terceros en el primer procedimiento. En la instancia se rechazaron las excepciones de prescripción esgrimidas. Recurren en casación los demandados y la Sala estima. Declara, en primer lugar, que la jurisprudencia aplicable al caso, señala que los recurrentes no ostentan la condición de demandados en la acción entablada por la comunidad de vecinos en el primero de los procesos exclusivamente dirigido contra la promotora, toda vez que la comunidad vecinal exteriorizó su voluntad de no interpelar judicialmente a dichos agentes de la construcción, lo que tendrá sus consecuencias a los efectos de prescripción. Así, se declara que el simple conocimiento de la existencia de que la comunidad de propietarios reclamaba al promotor determinados defectos constructivos no tiene la naturaleza de acto de interrupción de la prescripción contra los codemandados, los cuales no son interpelados judicialmente por la demandante en el primer procedimiento promovido solo contra la promotora, y en el que la comunidad refutó expresamente ampliar la demanda contra ellos, de manera que, cuando presenta acto de conciliación había transcurrido con creces el plazo de dos años del art. 18.1 LOE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA COVADONGA GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 288/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que estima la demanda, declarando la resolución de los contratos que vinculan a las partes por falta de entrega de los trabajos en el plazo previsto con consecuencias indemnizatorias, alegando el recurrente que las aplicaciones contratadas fueron entregadas y están siendo utilizadas, no habiendo existido voluntad deliberada de incumplir. El Tribunal, tras valorar nuevamente la prueba, considera acreditado el incumplimiento grave que motiva la resolución contractual, pues lo que la demandada dice entregado, se refiere a otro contrato anterior y no a los que son objeto del procedimiento, sin que se acredite que ese incumplimiento viniera motivado por un previo incumplimiento de la actora ni sea exigible una deliberada voluntad de incumplir. Respecto de los efectos de la resolución contractual, si bien en contratos de tracto sucesivo no alcaza a los efectos que ya se han agotado, en este caso no son de tracto sucesivo sino cinco contratos de arrendamiento de obra, sin que exista parte de los trabajos que se hayan aprovechado, por lo que debe devolverse, en concepto de indemnización, el importe cobrado, incluido el IVA, pues no está probado que fuera compensado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 128/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a la cuestión noticiosa en este proceso relativa al devengo de intereses en el pago de la contraprestación debida por la administración en un contrato de servicios considera la sentencia que no se aprecia razón alguna que permita dilatar el plazo para el devengo de intereses de demora más allá de los treinta días desde la presentación de las facturas por lo que procede estimar la reclamación planteada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de la contratación pública, el contratista que de buena fe continúa prestando un servicio, a petición de la Administración, una vez expirada la duración del contrato y sin modificado alguno, no puede resultar perjudicado económicamente cuando la Administración contratante recibe el servicio sin protesta o reserva alguna, debiendo considerarse que la realización de aquellos servicios tiene origen contractual. En consecuencia, a efectos de devengo de intereses de demora, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 216.4 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y demás preceptos concordantes de la normativa reguladora de la contratación administrativa, de los que resulta que el cómputo de los intereses de demora se inicia por el transcurso de treinta días desde que se formula la reclamación sin que la Administración haya procedido al pago del principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 2495/2020
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El promotor de una vivienda unifamiliar demandó al arquitecto-proyectista, a la aparejadora directora de la ejecución y a la constructora, en ejercicio acumulado de acciones por defectos constructivos contra todos esos agentes de la construcción, y de acciones fundadas en el incumplimiento del contrato, dirigidas únicamente contra el arquitecto y contra la empresa. En la demanda se pedía el pago de intereses legales desde el acto de conciliación o desde la fecha de la demanda (en el caso de la reclamación contra el arquitecto). La demanda fue estimada en las instancias, si bien en apelación se redujeron las condenas del arquitecto y de la aparejadora, sin imposición de intereses atendiendo a sola comparación entre el total de lo reclamado en la demanda por todos los conceptos y la cantidad menor concedida. Por este motivo se recurre en casación este último pronunciamiento, al omitir la sentencia recurrida la reiterada jurisprudencia según la cual, no debe aplicarse de forma absoluta y como principio el brocardo jurídico "in illiquidis non fit mora", sino que, a la hora de imponer o no los intereses, se debe analizar la razonabilidad de la discusión del deudor de forma que, si ésta no es razonable, ello implicará la imposición de intereses moratorios al deudor. En la materia a la que se refiere la acción principal de las ejercitadas en la demanda, la reclamación por defectos constructivos basada en la LOE o en el art. 1591 CC, la aplicación del canon de razonabilidad obliga a tener en cuenta tres factores específicos: la acreditación de los principales defectos invocados, por encima de su adscripción a una determinada categoría de responsabilidad o valoración, salvo que existan desviaciones muy relevantes; la habitual necesidad de contar con dictámenes periciales para determinar el alcance de la indemnización y los contornos de la responsabilidad de cada agente de la construcción, ya exclusiva, ya solidaria; y la actuación del deudor en orden a asumir y liquidar las partidas más evidentes del daño. Para establecer el pago de los intereses y el día inicial de devengo habrá que utilizar como pautas valorativas el fundamento de la reclamación, las razones de la oposición, la conducta desplegada por la parte demandada en orden a la liquidación y pago de lo adeudado y las demás circunstancias concurrentes que, en los litigios sobre defectos constructivos, podrán incluir los factores específicos indicados. La mera diferencia entre lo reclamado y lo concedido no es, en sí misma considerada, una regla de ponderación autónoma, pues, de serlo conduciría a la aplicación del principio «in illiquidis no fit mora»,que es, en definitiva, lo que se trata evitar. Asunción de la instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 4575/2022
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala interpreta el artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y da respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia declarando que: El artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la redacción dada por la reforma del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, permite a las partes de un contrato administrativo fijar en las cláusulas contractuales un régimen de pago al contratista diferente al previsto en el citado precepto siempre que no sea abusivo para el contratista ni tampoco contrario al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, de transparencia y de eficiencia entendidos como principios esenciales de la contratación en el ámbito del sector público que actúan como límites en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes. En ningún caso, la libertad de pactos permite a las partes de un contrato administrativo acordar cláusulas que supongan privar a la Administración de la potestad que tiene para realizar los ajustes y las comprobaciones necesarias en relación con los servicios prestados por el contratista antes de proceder a su pago ya que esa facultad supone una manifestación del principio de eficiencia en cuanto al uso óptimo de los recursos públicos en la medida en que pretende apreciar que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado. En relación con el ejercicio de esa potestad por parte de la Administración, las partes de un contrato administrativo únicamente pueden adoptar pactos que supongan reducir el plazo máximo de 30 días previsto en el artículo 216.4 antes citado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: INMACULADA DONATE VALERA
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración, que es quien pretende hacer valer un crédito a su favor, ostenta la carga de probar la existencia de las deficiencias en el momento de la reversión y su imputabilidad al contratista saliente. En este sentido, la Sentencia de esta Sala núm. 253/2016, de 18 de abril, aunque en un supuesto de inactividad, recuerda que la liquidación es el momento idóneo para exigir responsabilidades por deficiencias, pero subraya la necesidad de que estas estén debidamente acreditadas, afirmando que "no se ha podido acreditar la existencia de las deficiencias denunciadas por la administración, ya que no existe constancia del estado de las instalaciones (...) en el de su finalización". En el presente caso, el Ayuntamiento no ha logrado acreditar de forma indubitada que las deficiencias que motivaron la liquidación fueran imputables a la gestión de la recurrente y que persistieran tras la comunicación de subsanación de mayo de 2017. La falta de un inventario final contradictorio y detallado en el momento del traspaso, que reflejara el estado concreto de cada elemento, y la demora injustificada en iniciar el expediente de liquidación, impiden ahora, con la necesaria seguridad jurídica, imputar dichas responsabilidades a AQUAMBIENTE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declara el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de obra con suministro de materiales por parte del contratista al que condena a una cantidad por trabajos no realizados y otros ejecutados defectuosamente. en apelación se discrepa sobre los trabajos omitidos y los mal ejecutados y su valoración económica. La sala tras la valoración de los informes periciales de las partes, reduce la cantidad objeto de condena, al considerar que cierta partida no resultó pagada por lo que la actora no puede reclamar por ella, que aunque no ejecutada, tampoco está pagada. La parte actora podrá reclamar por la no ejecución de obra o por los defectos de obra por la que haya pagado un precio pues en ese caso, al cumplirse la prestación a cargo de la actora (el precio), a la parte demandada le era exigible la que le correspondía, es decir, la obra en los términos convenidos en tanto que son obligaciones recíprocas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.